Texto sacado del sitio www.misabogados.com/
¿Es legal el comercio sexual en Chile?
Si bien la Constitución no se refiere expresamente a la posibilidad de ejercer el comercio sexual, sí ampara la libertad de toda persona de decidir sobre su propio cuerpo, la creación de su propia personalidad, su patrimonio y su manera de desenvolverse en la sociedad, por lo que es posible afirmar que el comercio sexual es ejercicio de los derechos que la Constitución asegura a todas las personas.
Además, la Constitución Política reconoce el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, con la condición de que se respeten las normas legales que la regulen.
Existe una imprecisión conceptual frente los conceptos de moral, orden público y seguridad nacional, sin perjuicio que en ocasiones la jurisprudencia la haya entendido la moral como sinónimo de honestidad, honra y reputación de las personas, y con el respeto de ciertos valores como la dignidad de las personas, protección de la familia, pluralismo, democracia, paz, protección del medio ambiente y formación espiritual e intelectual de la niñez y la juventud. Entendida la moral de esta manera, el comercio sexual no sería contrario a ella. El comercio sexual y la prostitución serían actividades económicas, y por lo tanto estarían protegidas por la Constitución.
En Chile se ha instaurado un modelo abolicionista respecto a la prostitución, reflejado en normas legales que han interpretado los conceptos de moral y orden público, poniendo énfasis en la autodeterminación o libertad sexual y políticas públicas relacionadas con la salud, implementando programas de educación sexual para prevenir enfermedades de transmisión sexual. En ellos contextualiza la prostitución como un mal social que se relaciona con conductas constitutivas de delitos y a ciertas actividades reprochables.
Regulación del comercio sexual en Chile
El comercio sexual en Chile, se encuentra regulado tanto en el Código Penal como en el Código Sanitario, junto a otros reglamentos:
1. El Código Penal confirma que el comercio sexual en Chile es lícito, por lo tanto, no penaliza la prostitución adulta consentida y donde no haya trata de personas. Si existen los delitos en contra de la libertad sexual de personas menores y mayores de 18 años que han sido forzados a mantener relaciones sexuales o de realizar actos de significación sexual. Por otro lado, los delitos en contra de la moral sexual si son regulados, por ejemplo la obtención de servicios sexuales de personas mayores de 14 años pero menores de 18, distribución de material pornográfico en que participan menores de edad, y la producción de material pornográfico en el que simulen o practiquen actos sexuales menores de 18 años, ya que en ninguno de los casos anteriores se ve comprometida, necesariamente, la libertad de consentir relaciones sexuales a los sujetos pasivos señalados.
2. El Código Sanitario por su parte, regula el comercio sexual, teniendo como único objetivo evitar la propagación de enfermedades venéreas.
3. El Decreto Supremo Nº 362 del Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento sobre Enfermedades de Transmisión Sexual fue derogado y trataba especialmente el comercio sexual, señalando que toda persona que, a juicio de Carabineros o del personal competente del Servicio de Salud, ejerza el comercio sexual debe ser llevada a los establecimientos del Servicio de Salud correspondientes para su examen y demás medidas procedentes, incluso con el auxilio de la fuerza pública. Este decreto prohibió toda forma de publicidad que promoviera el comercio sexual, y a los propietarios o arrendatarios de inmuebles destinarlos a prostíbulos, facultando a Carabineros para clausurar estos establecimientos con o sin una orden del Servicio de Salud.
Asimismo, se estableció un párrafo destinado a la educación sexual, el cual catalogaba al comercio sexual como una enfermedad social, y lo comparaba con comportamientos reveladores de identidad sexual como con conductas perseguidas penalmente.
4. El Decreto Nº 206 del Ministerio de Salud del año 2005, que aprobó el Reglamento sobre Infecciones de Transmisión Sexual: Esta norma, vigente desde el 8 de mayo de 2007, derogó expresamente y en su totalidad el Decreto Supremo Nº 362 del Ministerio de Salud de 1983, en su artículo 19. La principal diferencia entre esta norma y la derogada, es que en relación al comercio sexual no establece prohibición alguna, y prescinde del auxilio de la fuerza pública para llevar a los establecimientos del Servicio de Salud a las personas que ejercen dicha actividad. En cambio, la asistencia al control de salud sexual es voluntaria y gratuita, pero sujeta a un registro con fines estadísticos y de control sanitario.
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